
Licencia turística en España. ¿Qué deben saber los compradores de pisos turísticos?
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El debate sobre la regulación de los alquileres inmobiliarios de corta duración en España no decae. Poco más de un año después de un cambio en la ley que dio lugar, entre otras cosas, a la necesidad de una licencia turística para los llamados pisos turísticos, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que sienta precedente. Lea lo que significa para los propietarios de viviendas en España, incluida la Costa del Sol y Andalucía.
¿Qué leerá en esta nota?
El 8 de junio de 2026 se publicó en el BOE una sentencia del Tribunal Supremo (BOE-A-2026-12300) que anulaba la legislación sobre elRegistro Único de Arrendamientos y la obligación de obtener un número de registro NRUA. Así, el tribunal sostuvo que el Estado no tenía competencia para crear un registro que duplicara los sistemas regionales existentes.
La sentencia del Tribunal Supremo español demuestra que invalidó el„Registro Único de Arrendamientos” -argumentando que el Estado no tiene competencias para crearlo-, vulnerando así las competencias de las Comunidades Autónomas y duplicando la función del registro turístico existente.
La principal consecuencia, por tanto, es la eliminación del número de licencia turística estatal (NRUA) -necesario a partir del 1 de junio de 2025 para cualquier anuncio de propiedades de alquiler a corto plazo en plataformas como Airbnb o Booking.com-.

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Sin embargo, la sentencia no significa que se supriman las licencias turísticas vigentes a nivel regional. En Andalucía sigue vigente la obligación de inscribir las viviendas destinadas al alquiler turístico y de obtener el correspondiente número de registro en elRegistro de Turismo de Andalucía (RTA), que mantiene la Junta de Andalucía. Los propietarios siguen estando obligados a cumplir los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma.
Al mismo tiempo, seguirá funcionando laVentanilla Única Digital de Arrendamientos, por lo que las plataformas online seguirán estando obligadas a informar periódicamente de los datos de alquiler a corto plazo de cada inmueble. Estos datos se pondrán a disposición de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que seguirán encargándose del control y supervisión del mercado del alquiler turístico, vigilando su cumplimiento y haciendo cumplir la normativa vigente.

– También cabe señalar que la sentencia no afecta al Registro de Licencias Turísticas de Andalucía, que funciona a nivel regional y sigue plenamente vigente. El Tribunal Supremo sólo ha invalidado el Registro Único de Arrendamientos, dejando en vigor las disposiciones relativas a la centralización de datos y la coordinación de la información sobre alquileres de corta duración , concluye Agnieszka Marciniak-Kostrzewa, fundadora de Agnes Inversiones.
Así, los propietarios de viviendas en Andalucía, incluida la Costa del Sol, deben estar en posesión de una licencia turística. En caso de cambio de titularidad de una vivienda que ya disponga de licencia turística, ésta sigue siendo válida y vigente, siempre que la vivienda siga cumpliendo todos los requisitos legales, administrativos y técnicos vigentes para la explotación de un alquiler turístico.
En el caso de las viviendas que aún no disponen de licencia turística, es necesario comprobar si la comunidad de propietarios ha adoptado previamente una resolución que restrinja o prohíba nuevos alquileres turísticos. Si dicha prohibición se ha aprobado por una mayoría de 3/5, puede que no sea posible obtener una nueva licencia, independientemente de la voluntad del propietario.
En la mayoría de los casos, no. Si la propiedad ya cuenta con una licencia turística válida (incluidas las propiedades recién adquiridas que ya dispongan de dicha licencia) y cumple los requisitos locales vigentes, la sentencia no impone nuevas obligaciones al propietario.
Sí, ya que solo se derogan las disposiciones relativas al Registro Único, pero seguirá funcionando la Plataforma Digital Única de Alquileres, a la que estos portales deben transmitir mensualmente los datos relativos a los alquileres de corta duración. El funcionamiento de la plataforma es supervisado por los organismos competentes de la administración local y de las comunidades autónomas.
