Los propietarios no residentes en España están obligados a pagar el impuesto IRNR. Abarca los ingresos procedentes de bienes inmuebles, incluidos los llamados ingresos ficticios, pero no implica grandes cantidades. Recientemente, la Comisión Europea se ha puesto del lado de los no residentes -incluidos los polacos cuya residencia principal está en España- en esta cuestión. La CE ha pedido al Gobierno de Madrid que modifique su legislación para dejar de cobrar a los no residentes por este concepto.
¿Qué es el IRNR?
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un impuesto que grava a las personas que no son residentes en España. Según la legislación vigente, son residentes -incluidos los residentes fiscales- quienes viven en el país más de 183 días al año. Para los propietarios de casas o pisos, esto significa que tienen que pagar el IRPF sobre las llamadas rentas ficticias también si la propiedad no es ni su residencia principal ni está alquilada.
El impuesto IRNR no implica grandes cantidades de dinero – se calcula sobre el valor catastral de la propiedad. En Andalucía, suele ser del 30-60% del valor de mercado, que depende de la ubicación, el municipio y la fecha de la última actualización. Por ejemplo, una casa de un millón de euros puede tener un valor catastral de 400.000 euros. Si se ha actualizado en un plazo de 10 años, el tipo imponible del IRNR es del 1,1%, y si no se ha actualizado, del 2%. En el primer caso, y sobre la base de un tipo impositivo comunitario del 19%, el impuesto será de 836 euros al año.
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La CE, del lado de los propietarios
Actualmente hay muchos indicios de que el IRNR podría dejar de aplicarse. Durante muchos años ha habido un debate público sobre la legitimidad de su cálculo para los no residentes, en el que también ha participado la Comisión Europea. Ésta ha acusado a España de discriminar a los extranjeros y vulnerar principios fundamentales de la UE. Como primera medida, Bruselas ha pedido al Gobierno de Madrid que modifique la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y deje de cobrarlo a los no residentes.
La Comisión Europea también ha indicado que el mantenimiento del impuesto IRNR podría desincentivar la inversión o, al menos, el traslado temporal a la Península Ibérica, creando así un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales. El procedimiento en este asunto se inició en junio y España sólo dispone de dos meses para modificar la legislación; de lo contrario, el caso pasará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



